Indemnizaciones percibidas por abandono del cargo

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 13.1g) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

El Ayuntamiento de Plou informa que no concede indemnizaciones a los cargos públicos por abandono del cargo. 

Última actualización el viernes, 23 de febrero de 2024 a 9:07